La fórmula polinómica es el mecanismo contractual que traduce la estructura de costos de una obra en un coeficiente numérico (K) capaz de actualizar, de forma objetiva y verificable, el valor de lo ejecutado cuando los precios de sus insumos cambian entre la fecha de la oferta y la fecha de ejecución. Bien diseñada, reparte con equidad el riesgo inflacionario entre contratante y contratista; mal diseñada, genera sobrepagos, pérdidas, reclamos y observaciones de control fiscal. Esta guía la desarrolla desde su fundamento matemático hasta su aplicación en planillas, con marco normativo internacional (FIDIC, bancos multilaterales) y nacional comparado (Perú, Ecuador, México, Argentina, Colombia, España y Bolivia).

Resumen ejecutivo
- Qué es: una suma ponderada de cocientes de índices de precios, K = a + Σ bᵢ·(Iᵢ,ₙ / Iᵢ,₀), cuyos coeficientes representan la participación de cada insumo en el precio del contrato.
- Para qué sirve: para reajustar valorizaciones, planillas o certificaciones sin renegociar precios unitarios, reduciendo la prima de riesgo que el licitante incorporaría en su oferta.
- Condiciones de consistencia: la suma de coeficientes es 1,000; K vale 1,000 en la fecha base; cada índice debe representar realmente al insumo que pondera.
- No es universal ni automática: solo opera si el contrato la incorpora (en FIDIC es una cláusula opcional) o si la ley nacional la impone.
- Puntos críticos de conflicto: fecha base, atrasos imputables, anticipos, variaciones de obra, índices provisionales y cambio de base estadística.
1. Qué es la fórmula polinómica
La fórmula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto de obra. Está formada por una sumatoria de términos llamados monomios; cada monomio multiplica un coeficiente de incidencia (el peso relativo de un grupo de insumos dentro del precio) por un cociente de índices (la variación de precio de ese grupo entre una fecha base y la fecha de reajuste). El resultado es un coeficiente adimensional, habitualmente denominado K (en FIDIC, Pn; en los documentos del Banco Mundial, Pc; en la normativa española, Kt).
Su lógica es simple: si el 35 % del precio de una obra es mano de obra y el índice de mano de obra subió 12,4 %, esa sola componente justifica un incremento de 0,35 × 12,4 % = 4,34 % sobre el valor de lo ejecutado. La fórmula agrega esas contribuciones para todos los insumos relevantes.
Desde el punto de vista jurídico-contractual, la fórmula polinómica es un procedimiento convencional y predeterminado: las partes aceptan de antemano que la variación de costos se medirá con índices oficiales y pesos fijos, y renuncian a demostrar costos reales insumo por insumo. Esa renuncia es precisamente su virtud (objetividad, bajo costo administrativo, trazabilidad) y su limitación (el índice nunca coincide exactamente con el precio que pagó el contratista).
Qué no es la fórmula polinómica
- No es una compensación por mayores costos derivados de ineficiencia del contratista: los pesos son fijos y los índices son de mercado, no de su contabilidad.
- No es un precio unitario nuevo: no sustituye la negociación de precios de partidas no previstas (órdenes de cambio, trabajos adicionales).
- No es un reclamo: en los regímenes que la contemplan, su aplicación es un derecho contractual que se liquida en cada planilla, sin necesidad de probar un desequilibrio.
- No cubre todos los riesgos económicos: variaciones de tipo de cambio, nuevos impuestos o cambios legislativos suelen tener cláusulas propias (en FIDIC 2017, por ejemplo, la subcláusula de cambios en la legislación es distinta de la de ajuste por costos).
2. Terminología: reajuste, revisión, redeterminación, ajuste de costos y escalatoria
Buena parte de las confusiones en obra nacen de mezclar términos que en cada país tienen significado legal preciso. La siguiente tabla ordena el vocabulario.
| Término | Ámbito donde se usa | Naturaleza |
|---|---|---|
| Reajuste de precios por fórmula polinómica | Perú, Ecuador, varios países andinos | Automático y periódico, aplicado a cada valorización o planilla mediante el coeficiente K. |
| Revisión de precios (fórmulas tipo) | España y países que siguen su tradición | Periódica y predeterminada, sujeta a umbrales de ejecución y tiempo, con índices oficiales por material. |
| Redeterminación de precios | Argentina | Se activa cuando la variación ponderada supera un umbral; recalcula precios de la parte faltante de ejecutar. |
| Ajuste de costos / escalatoria | México | Actualización de costos directos (y en su caso indirectos) por procedimientos legales definidos. |
| Price adjustment / Adjustments for Changes in Cost | FIDIC, Banco Mundial, BID, ADB | Cláusula opcional; fórmula con porción no ajustable e índices por componente de costo. |
| Restablecimiento del equilibrio económico / imprevisión | Doctrina administrativa latinoamericana y europea | Remedio extraordinario, no automático, para alteraciones imprevisibles no cubiertas por la fórmula. |
La distinción entre el mecanismo ordinario pactado (fórmula) y el remedio extraordinario (imprevisión, reequilibrio, decretos de excepción) es esencial: donde existe fórmula, en principio el riesgo de precios ya fue asignado y el reclamo extraordinario solo procede por encima de lo que la fórmula cubre; donde no existe, el contratista soporta el riesgo salvo intervención excepcional.
3. Por qué existe: la asignación del riesgo de precios
Todo contrato de obra a precios unitarios o suma alzada fija un precio en una fecha y lo paga meses o años después. Entre ambas fechas los insumos cambian de precio. Alguien debe absorber esa diferencia, y hay tres maneras de hacerlo:
- Precio fijo sin reajuste: el contratista asume todo el riesgo. Racionalmente, lo transfiere al precio mediante una prima de contingencia. Si la inflación resulta menor a la prevista, el contratante pagó de más; si resulta mayor, el contratista pierde, reduce calidad, ralentiza la obra o la abandona.
- Reembolso de costos reales: el contratante asume todo el riesgo y además debe auditar facturas, lo que es costoso y abre espacio a manipulación.
- Reajuste por índices (fórmula polinómica): el riesgo de variación general del mercado lo asume el contratante; el riesgo de gestión de compras (comprar caro respecto del índice) lo conserva el contratista. Es un reparto intermedio, verificable y de bajo costo administrativo.
Por eso los manuales de adquisiciones de los bancos multilaterales recomiendan incorporar ajuste de precios en contratos de larga duración o en entornos inflacionarios: el contratante obtiene ofertas más bajas y comparables, y el contrato es más resiliente. En contratos cortos y de baja cuantía, en cambio, el costo administrativo del reajuste suele no compensar, y el precio fijo es la opción razonable.
Relación con la ecuación económico-financiera del contrato
En la tradición del derecho administrativo iberoamericano, el contrato público preserva una equivalencia entre prestaciones fijada al momento de ofertar. La fórmula polinómica es el instrumento técnico que mantiene esa equivalencia frente a variaciones ordinarias y previsibles de precios, sin necesidad de renegociar. Las variaciones extraordinarias (shocks de materias primas, guerras, devaluaciones abruptas) se canalizan por otras vías: revisiones excepcionales, contratos modificatorios o teoría de la imprevisión.
4. Fundamento matemático
4.1. La fórmula como índice de Laspeyres
Sea una obra cuyo precio base P0 se descompone en n grupos de insumos más una porción no ajustable. Si cada grupo i tiene un costo Ci,0 en la fecha base, su peso es:
bi = Ci,0 / P0
Si las cantidades físicas de insumos se mantienen constantes (hipótesis de canasta fija) y el precio de cada grupo evoluciona como su índice Ii, el precio actualizado en el periodo n es:
Pn = a·P0 + Σ Ci,0·(Ii,n / Ii,0)
Dividiendo por P0 se obtiene la forma general:
K = Pn / P0 = a + b1·(I1,n/I1,0) + b2·(I2,n/I2,0) + … + bk·(Ik,n/Ik,0)
con la condición de cierre a + Σ bi = 1. Esta es exactamente la estructura de un índice de precios de Laspeyres de base fija, el mismo tipo de índice que utilizan los institutos de estadística para los índices de precios al consumidor. La hipótesis de canasta fija explica por qué la fórmula se degrada cuando el proyecto cambia sustancialmente: si las cantidades cambian, los pesos originales dejan de representar la obra.
4.2. Propiedades que todo diseñador debe verificar
- Identidad en la fecha base: si todos los índices actuales igualan a los base, K = 1,000. Si no ocurre, la fórmula está mal cerrada.
- Linealidad: la contribución de cada insumo es independiente de las demás. Un aumento de 10 % en un insumo con peso 0,05 incrementa K en 0,005, sin importar lo que ocurra con el resto.
- Simetría: la fórmula funciona en ambos sentidos. Si los índices bajan, K < 1 y el reajuste es deductivo. Un contrato que solo reconoce alzas no aplica una fórmula polinómica, sino una opción asimétrica a favor del contratista.
- Efecto amortiguador de la porción fija: el término a reduce la sensibilidad de K. Con a = 0,15, una inflación uniforme de 20 % en todos los insumos genera K = 0,15 + 0,85 × 1,20 = 1,170, es decir, solo 17 %.
- Independencia de la base del índice: como se usan cocientes, no importa si el índice tiene base 100 en 1994 o en 2020, siempre que numerador y denominador pertenezcan a la misma serie.
4.3. Sensibilidad de K
La derivada parcial de K respecto de la variación relativa de un índice es su coeficiente: ∂K/∂(Ii,n/Ii,0) = bi. En la práctica, esto permite un análisis rápido de riesgo en la etapa de oferta: un monomio de combustibles de 0,05 expuesto a una alza de 40 % aporta 0,020 a K; un monomio de acero de 0,10 con alza de 25 % aporta 0,025. El licitante puede así identificar qué insumos concentran riesgo residual (los que no están indexados o están mal representados).
4.4. Factor acumulado frente a factor incremental
La mayoría de regímenes calcula K siempre respecto de la fecha base (factor acumulado) y lo aplica al valor de la planilla a precios originales. Otros, como el procedimiento mexicano de ajuste de costos, trabajan con factores incrementales entre ajustes sucesivos que luego se encadenan. Ambos enfoques son equivalentes solo si se aplican a los saldos correctos; mezclarlos genera doble reconocimiento o pérdida del reajuste. El contrato debe indicar cuál se usa.
5. Estructura y componentes
5.1. Monomios
Cada monomio agrupa insumos con comportamiento de precios semejante. Los agrupamientos clásicos son: mano de obra; materiales (subdivididos en los más relevantes: cemento, acero, agregados, asfalto, tuberías, madera, etc.); equipo y maquinaria; combustibles y energía; y, en algunos regímenes, gastos generales y utilidad. Más monomios aumentan la precisión, pero también el costo de verificación y la probabilidad de que algún índice deje de publicarse. Por eso algunas normas limitan su número: el régimen peruano, por ejemplo, fija un máximo de ocho monomios por fórmula y un coeficiente mínimo de 0,05 por monomio.
5.2. Coeficientes de incidencia
Son los pesos bi. Se calculan a partir del presupuesto desagregado por insumos (explosión de insumos de los análisis de precios unitarios) y se expresan con tres decimales. Hay dos criterios para tratar gastos generales y utilidad:
- Distribución proporcional: gastos generales y utilidad se reparten entre los monomios en proporción a su costo directo. Es el criterio implícito en la mayoría de fórmulas FIDIC y multilaterales, donde la porción no ajustable absorbe la parte que no debe reajustarse.
- Monomio propio: gastos generales y utilidad forman un monomio indexado con un índice general (por ejemplo, índice de precios al consumidor). Es el criterio de la tradición peruana.
- Exclusión expresa: algunas legislaciones prohíben reajustar gastos generales, costos financieros, amortizaciones y beneficio. En España, la ley de contratos excluye expresamente estos conceptos de la revisión.
5.3. Porción fija o no ajustable
El término a representa la fracción del precio que no se reajusta. Su justificación técnica es triple: incluye costos que no dependen de la inflación (depreciación de equipo propio ya adquirido, costos financieros, parte del beneficio), compensa la imprecisión de los índices y comparte parte del riesgo con el contratista. En los documentos de los bancos multilaterales el valor por defecto habitual es 0,15; en las fórmulas tipo españolas el término fijo varía por tipología de obra y puede superar 0,30.
5.4. Índices de precios
Deben cumplir cuatro requisitos: oficialidad (publicados por una entidad independiente de las partes), periodicidad (idealmente mensual), representatividad (medir el insumo real, en la región real) y continuidad (existir durante toda la vida del contrato). Las fuentes típicas son los institutos nacionales de estadística: INEI en Perú (Índices Unificados de Precios de la Construcción), INEC en Ecuador (IPCO), INEGI en México (INPP), INDEC en Argentina, DANE en Colombia (ICOCED e ICCV) e INE en España. En contratos internacionales se admiten índices de publicaciones especializadas o del país de origen de insumos importados, siempre que el contrato los identifique.
5.5. Elemento representativo
Cuando un monomio agrupa varios materiales, se elige uno o pocos como representativos cuyo índice se usa para todo el grupo. Por ejemplo, el monomio «acero» puede representar barras corrugadas, perfiles y alambre. En la normativa peruana, el índice del monomio puede ser el de un elemento o el promedio ponderado de hasta tres, y los elementos representativos no se sustituyen tras la firma del contrato.
5.6. Fechas de referencia
| Fecha | Definición habitual | Por qué importa |
|---|---|---|
| Fecha base (I0) | Fecha del presupuesto base, del valor referencial o un número de días antes de la presentación de ofertas (28 días en muchos documentos FIDIC/multilaterales; 30 días en Ecuador) | Debe coincidir con la fecha de los precios con que el licitante armó su oferta. Si se desplaza, se paga inflación dos veces o ninguna. |
| Fecha de reajuste (In) | Mes de ejecución, mes de la valorización, último día del periodo certificado o fecha de pago, según el régimen | Define qué inflación se reconoce. Debe ser coherente con el calendario contractual. |
| Fecha límite contractual | Fin del plazo de ejecución (con ampliaciones justificadas) | Tras ella, en atrasos imputables al contratista, se congela o limita el índice. |
5.7. Forma general presentada en los contratos
Una notación habitual, válida para cualquier jurisdicción, es:
K = a + b·(MOn/MO0) + c·(M1n/M10) + d·(M2n/M20) + e·(EQn/EQ0) + f·(CBn/CB0)
donde MO es mano de obra, M1 y M2 materiales representativos, EQ equipo y CB combustibles; y el reajuste de cada planilla es:
R = V0 · (K − 1) y Vr = V0 · K
siendo V0 el valor de lo ejecutado a precios del contrato y Vr el valor reajustado.

Cada monomio multiplica el peso de un grupo de insumos por la variación de su índice; la suma de coeficientes debe ser 1,000.
6. Cómo se elabora una fórmula polinómica paso a paso
La elaboración corresponde normalmente al proyectista o a la entidad contratante, que la incluye en el pliego o documento base de contratación. En contratos bajo FIDIC o documentos multilaterales, el contratante puede definir los componentes y rangos de pesos, y el licitante proponer los valores dentro de esos rangos. El procedimiento técnico es el siguiente:
- Consolidar el presupuesto base desagregado. Partir de los análisis de precios unitarios con cantidades, rendimientos y precios de insumos a la fecha base. Sin explosión de insumos no hay fórmula defendible.
- Obtener la explosión de insumos. Sumar, para toda la obra (o para cada parte con fórmula propia), el costo total de cada insumo: horas-hombre por categoría, toneladas de acero, bolsas o toneladas de cemento, horas-máquina, galones o litros de combustible, etc.
- Agrupar insumos en monomios. Asociar cada insumo al índice oficial que mejor represente su precio. Insumos sin índice propio se asimilan a un índice afín (por ejemplo, aditivos al índice de productos químicos o, en su defecto, al índice general de materiales).
- Tratar gastos generales, utilidad e impuestos. Decidir, según la norma aplicable, si se distribuyen, forman monomio propio o se excluyen. Verificar tratamiento de impuestos indirectos: normalmente el reajuste se calcula sobre valores sin impuestos y el tributo se aplica después.
- Fijar la porción no ajustable. Adoptar la que exija la norma o el financiador; si hay libertad, justificarla con la estructura de costos (equipo propio amortizado, costos financieros, riesgo compartido).
- Calcular coeficientes. bi = costo del monomio / precio base total, multiplicado por (1 − a) si la porción fija se detrae después. Redondear a tres decimales.
- Depurar y cerrar. Fusionar monomios con peso inferior al mínimo exigido, reasignar residuos de redondeo al monomio de mayor peso y comprobar que la suma de coeficientes sea exactamente 1,000.
- Documentar. Incluir en el pliego: la fórmula, la tabla de coeficientes, el nombre exacto de cada índice con su fuente y código de serie, la fecha base, las partidas cubiertas por cada fórmula y la regla de sustitución si un índice desaparece.
6.1. Una o varias fórmulas
Una obra heterogénea (por ejemplo, una planta de tratamiento con obra civil, tuberías y equipamiento electromecánico) no debe reajustarse con una sola fórmula, porque los pesos promedio distorsionan cada componente. La práctica correcta es dividir el presupuesto en partes homogéneas, cada una con su fórmula y su calendario. El límite práctico es la capacidad de control: la norma peruana admite hasta cuatro fórmulas por obra y hasta ocho por contrato con obras de distinta naturaleza.
6.2. Ejemplo de obtención de coeficientes
Obra vial urbana con precio base total de 2 000 000 unidades monetarias (u. m.), porción no ajustable de 0,15 y gastos generales y utilidad distribuidos proporcionalmente:
| Monomio | Índice asociado | Monto (u. m.) | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| Porción no ajustable | — | 300 000 | a = 0,150 |
| Mano de obra | Índice de mano de obra de construcción | 700 000 | b = 0,350 |
| Cemento y concreto premezclado | Índice de cemento | 240 000 | c = 0,120 |
| Acero de refuerzo y perfiles | Índice de acero de construcción | 200 000 | d = 0,100 |
| Agregados y mezcla asfáltica | Índice de agregados / asfalto | 160 000 | e = 0,080 |
| Equipo y maquinaria | Índice de maquinaria y equipo | 300 000 | f = 0,150 |
| Combustibles | Índice de diésel | 100 000 | g = 0,050 |
| Total | 2 000 000 | 1,000 |
La fórmula resultante es:
K = 0,150 + 0,350·(Jn/J0) + 0,120·(Cn/C0) + 0,100·(An/A0) + 0,080·(Gn/G0) + 0,150·(En/E0) + 0,050·(Dn/D0)
7. Cómo se aplica en planillas, valorizaciones y certificaciones
7.1. Secuencia de cálculo

Secuencia de verificación del reajuste; el paso 3, atraso imputable, es el que más conflictos genera en obra.
- Valorizar lo ejecutado en el periodo a precios del contrato (V0), separado por fórmula si hay varias.
- Identificar el mes de reajuste que corresponde según el contrato (ejecución, valorización o pago) y verificar si la obra está dentro del plazo o atrasada.
- Obtener los índices oficiales de ese mes y de la fecha base, de la misma serie y base estadística.
- Calcular cada cociente, multiplicarlo por su coeficiente y redondear según la regla contractual (usualmente al milésimo).
- Sumar monomios y porción fija para obtener K.
- Descontar del valor sujeto a reajuste la parte que no se reajusta (por ejemplo, la amortización de anticipos pagados, si así lo establece la norma).
- Calcular R = V0·(K − 1) sobre la base que corresponda.
- Aplicar retenciones, amortizaciones e impuestos sobre el valor reajustado conforme al contrato.
- Marcar el reajuste como provisional si se usaron índices no definitivos y conciliarlo cuando se publiquen los definitivos.
7.2. Índices provisionales y definitivos
Los institutos de estadística publican índices con rezago y, a veces, los revisan. Por eso muchos regímenes permiten reajustar con el último índice disponible y corregir después. En Ecuador, por ejemplo, la práctica distingue reajustes provisionales (con los índices más recientes disponibles al momento del pago) y definitivos (en la liquidación, con los índices del mes correspondiente). Los documentos multilaterales prevén que, si un índice cambia después de haberse usado, la corrección se incorpore en el certificado siguiente. La regla práctica: ningún reajuste se considera cerrado hasta la liquidación final.
7.3. Anticipos
El anticipo entrega liquidez al contratista en la fecha de su pago; con ella puede comprar insumos a precios de ese momento. Reajustar también la porción de obra financiada con el anticipo significaría reconocer inflación sobre dinero que ya recibió antes de que ocurriera. Por ello:
- En la normativa peruana, los adelantos en efectivo no se reajustan y su porcentaje se deduce de la valorización antes de aplicar la fórmula.
- En México, la ley de obras públicas y su reglamento regulan de forma específica la incidencia del anticipo en el cálculo del ajuste de costos, de modo que la porción anticipada no reciba el mismo tratamiento que la financiada por el contratista.
- En contratos multilaterales, el tratamiento depende de las condiciones particulares; debe revisarse caso por caso.
El error de reajustar el 100 % de la planilla cuando existe anticipo sin amortizar es uno de los hallazgos más comunes de auditoría.
7.4. Trabajos adicionales, mayores cantidades y órdenes de cambio
- Mayores cantidades de partidas contractuales: se valorizan a precios del contrato y se reajustan con la fórmula de la parte a la que pertenecen.
- Partidas nuevas con precios pactados a fecha posterior: no deben reajustarse desde la fecha base original, porque su precio ya incorpora la inflación hasta su fecha de pacto. Deben tener su propia fecha base o reajustarse desde la fecha del precio acordado.
- Trabajos pagados a costo real o precios corrientes: no se reajustan. FIDIC lo establece de forma expresa en su cláusula de ajuste por costos.
- Variaciones que alteran la estructura de costos: si cambian sustancialmente las proporciones (por ejemplo, se sustituye pavimento rígido por flexible), los coeficientes pueden quedar desnaturalizados y deben recalcularse con acuerdo formal.
7.5. Materiales acopiados y adelantos para materiales
Cuando se paga el acopio de materiales en obra, su precio queda congelado a la fecha del pago. El reajuste posterior de la partida donde se incorporan debe descontar la incidencia de esos materiales para no reconocer dos veces su variación. La norma peruana regula adelantos específicos para materiales con límites vinculados al coeficiente de incidencia del elemento representativo.
8. Ejemplo numérico completo
8.1. Datos
Se aplica la fórmula del apartado 6.2 a la planilla n.º 5, con valor ejecutado a precios del contrato V0 = 180 000 u. m. Los índices (valores ilustrativos) son:
| Monomio | Coef. | Índice base (I0) | Índice actual (In) | In/I0 | Aporte a K |
|---|---|---|---|---|---|
| Porción fija | 0,150 | — | — | — | 0,1500 |
| Mano de obra (J) | 0,350 | 245,30 | 275,72 | 1,1240 | 0,3934 |
| Cemento (C) | 0,120 | 312,40 | 368,63 | 1,1800 | 0,1416 |
| Acero (A) | 0,100 | 418,75 | 404,10 | 0,9650 | 0,0965 |
| Agregados/asfalto (G) | 0,080 | 198,60 | 212,90 | 1,0720 | 0,0858 |
| Equipo (E) | 0,150 | 276,10 | 289,35 | 1,0480 | 0,1572 |
| Diésel (D) | 0,050 | 152,80 | 200,17 | 1,3100 | 0,0655 |
| K | 1,090 | ||||

El peso del insumo importa más que su variación: el diésel sube 31 % y aporta menos que la mano de obra, que sube 12,4 %.
Observe que el acero bajó (cociente 0,965) y resta a K, mientras el diésel subió 31 % pero, por su peso de 0,050, aporta solo 1,55 puntos porcentuales.
8.2. Reajuste sin anticipo
R = 180 000 × (1,090 − 1) = 16 200 u. m. → Vr = 196 200 u. m.
8.3. Reajuste con anticipo del 20 % no sujeto a reajuste
Si el régimen aplicable excluye del reajuste la fracción financiada con anticipo, la base reajustable es 180 000 × (1 − 0,20) = 144 000 u. m.
R = 144 000 × 0,090 = 12 960 u. m. La diferencia de 3 240 u. m. frente al cálculo anterior es exactamente el sobrepago que se produciría al ignorar el anticipo.
8.4. Obra atrasada por causa imputable al contratista
Supóngase que la planilla corresponde a trabajos que, según el calendario vigente, debían ejecutarse tres meses antes, cuando los índices eran: J = 268,40; C = 355,20; A = 410,30; G = 209,80; E = 285,00; D = 186,90. Con esos índices Kprogramado = 1,068.
Bajo el criterio de «el índice más favorable al contratante» (FIDIC y, con variantes, la mayoría de normas nacionales), en un escenario de alzas se aplica K = 1,068:
R = 180 000 × 0,068 = 12 240 u. m. (sin considerar anticipo). La inflación ocurrida durante el atraso, 3 960 u. m., la absorbe el contratista.

Con atraso imputable se aplica el índice más favorable al contratante; en el ejemplo, la diferencia es de 3 960 u. m.
8.5. Escenario deflacionario
Si los índices hubieran bajado de modo que K = 0,985, el reajuste sería R = 180 000 × (−0,015) = −2 700 u. m., que se descuenta de la planilla. La simetría es parte de la naturaleza de la fórmula y debe preverse en los flujos de caja del contratista.
8.6. Variación ponderada para regímenes con umbral
En sistemas donde el reajuste solo se activa si la variación supera un umbral, se evalúa la variación de la parte ajustable: (K − a)/(1 − a) − 1 = (1,090 − 0,150)/0,850 − 1 ≈ 10,6 %. Con un umbral de 5 %, se activaría la redeterminación.
9. Casos especiales y situaciones de conflicto
9.1. Atraso imputable al contratista
Principio general: el contratista no debe beneficiarse de su propio incumplimiento. Tras el vencimiento del plazo, o respecto de trabajos atrasados según calendario, se aplican los índices de la fecha en que debió ejecutarse la obra o, si fueran menores, los actuales. En FIDIC 1999 (subcláusula 13.8) y FIDIC 2017 (subcláusula 13.7), tras el plazo de terminación se usa el índice que resulte más favorable al contratante entre el vigente 49 días antes del vencimiento y el actual.
9.2. Atraso no imputable y ampliaciones de plazo
Si el atraso proviene del contratante (falta de liberación de terreno, pagos tardíos, cambios de diseño), la ampliación de plazo aprobada traslada el calendario y el contratista mantiene el derecho al reajuste con los índices del periodo real de ejecución. Sin ampliación formalizada, la supervisión suele aplicar el criterio de atraso imputable: de ahí que tramitar a tiempo las ampliaciones de plazo sea también proteger el reajuste.
9.3. Suspensión de obra
Durante una suspensión no hay valorización y, por tanto, no hay reajuste. Al reanudarse, la ejecución se reajusta con índices del periodo real, siempre que la suspensión y la ampliación de plazo estén formalizadas. Los mayores costos de la suspensión (gastos generales, equipo parado) no se cubren con la fórmula: se tramitan por la vía de compensación contractual correspondiente.
9.4. Índice descontinuado, rebasado o sustituido
Los institutos de estadística actualizan periódicamente sus bases metodológicas. Si la serie cambia de base, debe usarse el coeficiente de enlace oficial para expresar I0 e In en la misma base. Nunca debe dividirse un índice de la base nueva entre uno de la base anterior. Si el índice desaparece, el contrato debe prever la sustitución por el índice afín que designe la fuente oficial o, en su defecto, el acordado entre partes con opinión de la supervisión.
9.5. Insumo relevante sin índice oficial
Casos típicos: geomembranas, equipos electromecánicos importados, cables especiales. Opciones en orden de preferencia: índice afín oficial; índice internacional publicado y trazable (con conversión cambiaria si procede); precio de referencia publicado por un organismo sectorial. Todas deben quedar definidas antes de la firma.
9.6. Brecha entre índice y precio real
Es la queja más habitual del contratista: el índice nacional de acero subió 8 % pero su proveedor le cobró 25 % más. La fórmula no cubre esa brecha, porque es un mecanismo de promedio de mercado. Si la desviación es extraordinaria y generalizada, la vía no es forzar la fórmula sino invocar los mecanismos de reequilibrio o revisión excepcional que prevea la legislación. España, por ejemplo, habilitó en 2022 una revisión excepcional de precios en contratos de obra por el alza de materiales; Bolivia, en 2025, autorizó ajustes excepcionales de precios unitarios de materiales, maquinaria y equipos importados mediante contrato modificatorio.
9.7. Contratos en varias monedas
En contratos multilaterales con pagos en moneda local y extranjera, se aplica una fórmula por moneda, cada una con índices de esa moneda. Aplicar índices locales a la porción en dólares, o viceversa, reconoce inflación y devaluación de manera cruzada. La conversión cambiaria, si procede, se rige por su propia cláusula.
9.8. Contratos llave en mano, EPC y suma alzada
En contratos de suma alzada o diseño-construcción el presupuesto desagregado lo elabora el contratista y puede cambiar durante el diseño. Por eso conviene fijar los coeficientes en la oferta, con rangos definidos por el contratante, y reajustar los hitos de pago con esa fórmula. FIDIC Silver Book no incluye una fórmula en sus condiciones generales, y su guía sugiere tomar como referencia la redacción de las cláusulas basadas en índices de otros libros.
9.9. Liquidación del contrato
En la liquidación se recalculan todos los reajustes con índices definitivos, se verifican anticipos y amortizaciones, y se concilian las diferencias con los reajustes provisionales pagados. Los saldos pueden ser a favor de cualquiera de las partes. Es la última oportunidad para corregir errores de fecha base o de índices.
9.10. Obras sin fórmula y alta inflación
Cuando el contrato no incluye reajuste y la inflación se dispara, el contratista queda expuesto. Las opciones legales son limitadas: normativa excepcional, contrato modificatorio dentro de los límites legales o, en algunas jurisdicciones, la teoría de la imprevisión. En contratos FIDIC 2017 sin cronograma de indexación, la cláusula de ajuste no opera, y los intentos de calificar la inflación como evento excepcional suelen enfrentar un estándar probatorio muy exigente.
10. Marco contractual internacional
10.1. FIDIC
La Federación Internacional de Ingenieros Consultores regula el ajuste por variación de costos en la subcláusula 13.8 de las ediciones de 1999 (Red Book y Yellow Book) y en la subcláusula 13.7 de las ediciones de 2017. Sus rasgos esenciales son:
- Es opcional: solo aplica si el contrato incluye la tabla de datos de ajuste (1999) o los cronogramas de indexación de costos (2017). Sin ellos, el contratista asume el riesgo de precios.
- Es exhaustiva: la tabla o el cronograma se entiende como la declaración completa de los ajustes; cualquier otra variación de costos se considera incluida en el monto aceptado del contrato.
- Excluye lo pagado a costo o a precios corrientes.
- Penaliza el atraso: después del plazo de terminación, se aplica el índice más favorable al contratante entre el vigente 49 días antes del vencimiento y el actual.
- Protege la representatividad: los pesos solo se modifican si las variaciones de obra los vuelven irrazonables, desequilibrados o inaplicables.
- Se integra al flujo de pagos: el ajuste se incluye en la solicitud de certificado de pago intermedio.
En la reimpresión de 2022 de la segunda edición, FIDIC trasladó la fórmula de las condiciones generales a la guía de condiciones particulares, reforzando su carácter de cláusula a redactar según el proyecto. La fórmula de referencia en FIDIC 1999 tiene la forma Pn = a + b·(Ln/Lo) + c·(En/Eo) + d·(Mn/Mo) + …, con a como coeficiente fijo no ajustable y L, E, M como índices de mano de obra, equipo y materiales.
10.2. Banco Mundial, BID, CAF y bancos regionales
Los documentos estándar de licitación de obras de los bancos multilaterales incorporan una fórmula por cada moneda de pago, del tipo Pc = Ac + Bc·(Lmc/Loc) + Cc·(Imc/Ioc), donde Ac es la porción no ajustable y los índices base se toman en una fecha anterior a la apertura de ofertas (habitualmente 28 días). Varias versiones prevén que, si un índice se corrige después de usarse, el ajuste se regularice en el siguiente certificado.
La nota de orientación del Banco Asiático de Desarrollo sobre ajuste de precios es una de las guías técnicas más completas: fija por defecto una porción no ajustable de 0,15, admite que el contratante establezca rangos de pesos aceptables según los métodos constructivos probables y exige al menos una fórmula por moneda. Aunque no es vinculante fuera de sus operaciones, es una referencia metodológica de primer nivel para cualquier proyecto.
Regla de jerarquía: en proyectos con financiamiento externo, las normas del organismo financiador y el convenio de préstamo suelen prevalecer sobre la normativa nacional de contrataciones en lo que regulan expresamente. La fórmula aplicable es la del contrato suscrito bajo esos documentos.
10.3. NEC y tradición británica
El contrato NEC (Engineering and Construction Contract) contempla el ajuste por inflación como opción secundaria (Option X1), también basada en índices ponderados. En el Reino Unido se consolidaron históricamente series de índices específicos para fórmulas de ajuste de precios en obra civil y edificación, hoy mantenidas por servicios especializados de información de costos. La lección metodológica es la misma: índices dedicados, pesos fijos y porción no ajustable.
11. Marco normativo nacional comparado
El siguiente panorama no sustituye la lectura de la norma vigente en cada país, que cambia con frecuencia. Su objetivo es mostrar los patrones comunes y las diferencias que más impacto tienen en la práctica.
11.1. Perú
El régimen de fórmulas polinómicas de reajuste automático se rige por el Decreto Supremo N.º 011-79-VC y sus modificatorias, uno de los reglamentos más detallados de la región. Establece la forma general del polinomio; un máximo de ocho monomios con coeficiente mínimo de 0,05; hasta cuatro fórmulas por obra y ocho por contrato; aproximación al milésimo; índices unificados de precios (hoy publicados por el INEI); y normas específicas para obras atrasadas, obras adelantadas, adelantos para materiales y adelantos en efectivo, que no se reajustan. Con la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su reglamento, los reajustes en obras mantienen como referencia el régimen de fórmulas polinómicas y los índices del INEI, a la espera de los lineamientos que emita la Dirección General de Abastecimiento. Conviene verificar las modificaciones reglamentarias recientes antes de redactar bases.
11.2. Ecuador
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) establece el sistema de reajuste de precios en contratos de obra mediante fórmulas polinómicas, con índices proporcionados por el INEC a través del Índice de Precios de la Construcción (IPCO). La ley fue reformada en octubre de 2025 y la numeración de los artículos sobre índices cambió (el antiguo artículo 83 pasó a ser el 97), por lo que las bases y contratos deben citar la versión vigente. La práctica ecuatoriana distingue reajustes provisionales y definitivos, y toma los índices base del mes correspondiente a 30 días antes de la presentación de la oferta.
11.3. México
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su reglamento regulan el ajuste de costos. La ley prevé tres procedimientos: revisión de cada precio unitario; revisión de un grupo de precios que represente aproximadamente el 80 % del importe del contrato; y, cuando la dependencia tiene establecida la proporción de insumos, actualización de costos según esas proporciones, que es el procedimiento más cercano a la fórmula polinómica. Los ajustes se calculan desde el mes en que ocurre la variación, sobre trabajos pendientes según el programa pactado o el convenido si el atraso no es imputable al contratista. Los índices provienen del INEGI, principalmente del Índice Nacional de Precios Productor.
11.4. Argentina
En el ámbito de la Administración Pública Nacional rige el Decreto 691/2016, régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública y consultoría de obra. La redeterminación aplica a la parte faltante de ejecutar cuando la variación promedio ponderada de los factores principales supera el umbral fijado (5 % en el texto original), con adecuaciones provisorias y redeterminación definitiva, estructura de ponderación incluida en los pliegos e índices del INDEC. Provincias y municipios tienen regímenes propios. El texto actualizado debe consultarse en el portal oficial de normativa.
11.5. Colombia
La Ley 80 de 1993 obliga a las entidades a adoptar medidas para mantener durante la ejecución las condiciones económicas existentes al proponer o contratar, e incorpora el principio de la ecuación contractual. La herramienta usual es la cláusula de ajuste por índices del DANE, en particular el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCED) para infraestructura y el Índice de Costos de la Construcción de Vivienda (ICCV) para edificación. La fórmula concreta la define cada pliego y contrato, en coherencia con los documentos tipo que emite la agencia nacional de contratación.
11.6. España
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 103 a 105, regula la revisión periódica y predeterminada de precios, y el Real Decreto 1359/2011 aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo para contratos de obras. Rasgos distintivos: no se revisan amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial; la revisión se desvincula de índices generales de consumo y se basa en índices de materiales y energía elaborados por el INE; tras la reforma de la Ley 11/2023, la primera revisión exige al menos 20 % de ejecución y un año desde la formalización, y ese tramo inicial queda excluido. El Real Decreto-ley 3/2022 añadió una revisión excepcional para obras afectadas por el alza de materiales, con tope del 20 % del precio de adjudicación. Las fórmulas tipo españolas muestran con claridad el uso de un término fijo elevado como fracción no revisable.
11.7. Bolivia
Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), Decreto Supremo N.º 0181, no establecen un régimen de fórmulas polinómicas de reajuste automático para los contratos de obra financiados con recursos nacionales; la regla operativa es el precio contractual con modificaciones sujetas a los límites de la propia norma. La respuesta a la escalada de costos ha sido normativa excepcional: el Decreto Supremo N.º 5321 (enero de 2025) autorizó a las entidades públicas ajustar precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos importados en contratos de obra en ejecución, mediante contrato modificatorio y con informes técnico, financiero y legal; y el Decreto Supremo N.º 5406 (mayo de 2025) amplió el alcance a contratos llave en mano, aclaró que el ajuste es por única vez y puede superar los porcentajes del DS 0181 según disponibilidad financiera, y extendió los plazos para anticipos adicionales. En proyectos con financiamiento de BID, CAF, Banco Mundial u otros organismos, en cambio, se aplican las cláusulas de ajuste de precios de sus documentos estándar cuando el contrato las incorpora. Esta dualidad es relevante para licitantes: la misma empresa puede tener, en simultáneo, contratos con fórmula y contratos sin ella, y debe valorar el riesgo inflacionario de forma distinta en cada oferta.
11.8. Tabla comparativa
| Jurisdicción / marco | Instrumento | Denominación | Fuente de índices | Rasgo distintivo |
|---|---|---|---|---|
| FIDIC 1999 / 2017 | Subcl. 13.8 / 13.7 | Adjustments for Changes in Cost | Definida en el contrato | Opcional; índice más favorable al contratante tras vencimiento del plazo |
| Bancos multilaterales | Documentos estándar de licitación | Price adjustment | Definida en datos del contrato | Una fórmula por moneda; porción no ajustable típica de 0,15 |
| Perú | DS 011-79-VC; Ley 32069 y reglamento | Reajuste por fórmula polinómica | INEI (índices unificados) | Máx. 8 monomios, coef. mín. 0,05; adelantos no reajustables |
| Ecuador | LOSNCP y reglamento | Reajuste de precios | INEC (IPCO) | Reajustes provisionales y definitivos; base 30 días antes de la oferta |
| México | LOPSRM y reglamento | Ajuste de costos | INEGI (INPP) | Tres procedimientos legales; se aplica sobre obra pendiente según programa |
| Argentina (APN) | Decreto 691/2016 | Redeterminación de precios | INDEC | Umbral de variación; aplica a la parte faltante de ejecutar |
| Colombia | Ley 80 de 1993; pliegos | Ajuste / actualización de precios | DANE (ICOCED, ICCV) | Fórmula definida en cada contrato |
| España | LCSP arts. 103–105; RD 1359/2011 | Revisión de precios | INE | Fórmulas tipo; exclusión de gastos generales y beneficio; umbrales de ejecución y tiempo |
| Bolivia | DS 0181; DS 5321 y DS 5406 | Ajuste excepcional de precios unitarios | Sustento técnico del modificatorio | Sin reajuste automático general; ajuste excepcional por decreto |
12. Estructuras típicas por tipología de obra
Los rangos siguientes son orientativos, derivados de la composición habitual de presupuestos; no son valores normativos. Cada fórmula debe calcularse con el presupuesto real del proyecto.
| Tipología | Monomios dominantes | Observaciones de diseño |
|---|---|---|
| Edificación convencional | Mano de obra, cemento/concreto, acero, ladrillo o bloque, acabados | Mano de obra con peso alto; conviene separar estructura y acabados si el plazo es largo. |
| Carreteras con pavimento flexible | Equipo, combustibles, asfalto, agregados, mano de obra | El asfalto y el diésel son muy volátiles; nunca deben quedar agrupados en un índice general de materiales. |
| Carreteras con pavimento rígido | Cemento, agregados, acero, equipo | Separar cemento de agregados; su comportamiento de precios difiere. |
| Movimiento de tierras y presas de relleno | Equipo, combustibles, mano de obra | Materiales con peso bajo; la fórmula depende casi por completo de maquinaria y energía. |
| Puentes metálicos y estructuras de acero | Acero estructural, mano de obra especializada, equipo de montaje | Si el acero es importado, evaluar índice internacional y tratamiento cambiario. |
| Agua potable y alcantarillado | Tuberías (PVC, PEAD, hierro dúctil), mano de obra, excavación con equipo | Separar tubería de obra civil; en plantas, fórmula independiente para equipamiento. |
| Obras electromecánicas | Equipos importados, cobre y conductores, mano de obra especializada | Fórmula propia; índices de bienes de capital o de metales no ferrosos. |
13. Errores frecuentes y sus consecuencias
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Coeficientes que no suman 1,000 | K ≠ 1 en la fecha base; reajuste sistemáticamente sesgado | Verificar la suma y la identidad K = 1 con índices base |
| Coeficientes estimados «a criterio» sin explosión de insumos | Sobrepago o subpago estructural; observaciones de control | Calcularlos desde el presupuesto desagregado y archivar la memoria de cálculo |
| Fecha base distinta a la de los precios de oferta | Doble reconocimiento o pérdida de inflación | Definir la fecha base en el pliego y alinearla con el presupuesto |
| Mezclar series con distinta base estadística | Cocientes sin sentido, errores de decenas de puntos | Usar coeficientes de enlace oficiales |
| Reajustar la porción financiada con anticipo | Sobrepago; hallazgo de auditoría | Aplicar la deducción prevista en la norma o el contrato |
| Ignorar el atraso imputable | El contratista cobra la inflación generada por su propio retraso | Comparar avance real contra calendario vigente en cada planilla |
| Reajustar partidas nuevas desde la fecha base original | Doble reconocimiento de inflación | Asignar fecha base propia a precios pactados posteriormente |
| Una sola fórmula para obras heterogéneas | Distorsión por componente | Dividir el presupuesto en partes homogéneas |
| Índices poco representativos o regionales inadecuados | Brecha permanente con precios reales; conflictos | Seleccionar el índice más específico disponible y documentar la elección |
| No conciliar índices provisionales | Liquidación con saldos ocultos | Registro de reajustes provisionales y conciliación en la liquidación |
| Aplicar solo alzas y no bajas | Incumplimiento de la naturaleza simétrica de la fórmula | Reajustar en ambos sentidos, salvo disposición legal expresa |
14. Buenas prácticas por actor
14.1. Entidad contratante y proyectista
- Decidir en la etapa de planificación si el contrato llevará reajuste, en función del plazo, la cuantía y la volatilidad esperada de los insumos.
- Elaborar la fórmula con el presupuesto definitivo, no con uno preliminar, y actualizarla si el expediente técnico cambia antes de licitar.
- Identificar cada índice con nombre exacto, fuente, código de serie y región.
- Prever expresamente: fecha base, fecha de reajuste, tratamiento de anticipos, atrasos, índices provisionales, cambio de base y sustitución de índices.
- Estimar en el presupuesto de inversión una reserva para reajustes calculada con la propia fórmula y escenarios de inflación.
14.2. Contratista y licitante
- Leer la fórmula como parte del precio: los insumos no indexados o mal indexados deben cubrirse con contingencia en la oferta.
- Si el pliego permite proponer pesos, justificarlos con la explosión de insumos del método constructivo propuesto.
- Comprar anticipadamente los insumos cuya volatilidad no está bien cubierta por su índice.
- Tramitar a tiempo las ampliaciones de plazo: son la defensa del reajuste frente a atrasos no imputables.
- Presentar el cálculo del reajuste en cada planilla con índices, fuentes y hoja de cálculo trazable.
14.3. Supervisión y fiscalización
- Verificar la aritmética, pero sobre todo la procedencia: mes de reajuste, calendario vigente, anticipos y partidas cubiertas.
- Mantener un registro histórico de índices utilizados por planilla y su estado (provisional o definitivo).
- Detectar variaciones de obra que desnaturalicen los coeficientes y proponer su recálculo formal.
- Emitir opinión técnica fundada ante índices descontinuados o insumos sin índice, antes de que se acumulen planillas.
15. Checklist de verificación
- ☐ El contrato incorpora expresamente la fórmula o el régimen legal que la impone.
- ☐ La suma de coeficientes (incluida la porción fija) es 1,000.
- ☐ Cada coeficiente cumple el mínimo normativo, si existe.
- ☐ El número de monomios y de fórmulas respeta la norma aplicable.
- ☐ Cada índice tiene fuente oficial, código y región identificados.
- ☐ La fecha base coincide con la de los precios de la oferta o del presupuesto base.
- ☐ Numerador y denominador pertenecen a la misma serie y base estadística.
- ☐ Se verificó el calendario vigente y el estado de atraso de la obra.
- ☐ Se descontó la porción de anticipo o de materiales acopiados cuando corresponde.
- ☐ Las partidas nuevas tienen fecha base propia.
- ☐ El redondeo sigue la regla contractual.
- ☐ El reajuste se marca como provisional o definitivo y se registra para la liquidación.
16. Preguntas frecuentes
¿La fórmula polinómica es obligatoria en todas las obras?
No. Es obligatoria solo donde la ley la impone para ciertos contratos o donde el contrato la incorpora. En FIDIC y en los documentos multilaterales es una cláusula opcional; en varios países andinos es el régimen ordinario de la obra pública; en otros, como Bolivia con recursos nacionales, el régimen general no la contempla. En obras privadas depende de lo que pacten las partes.
¿Quién elabora la fórmula: la entidad o el contratista?
En la obra pública tradicional la elabora el proyectista o la entidad y forma parte de las bases. En contratos multilaterales o de diseño y construcción, el contratante puede fijar los componentes y rangos, y el licitante proponer los pesos. En ambos casos la fórmula queda fija desde la firma del contrato y solo se modifica por acuerdo formal justificado.
¿Se puede modificar la fórmula durante la ejecución?
Solo de forma excepcional: cuando variaciones sustanciales de la obra vuelven irrepresentativos los coeficientes, cuando un índice desaparece o cuando un error material queda demostrado. La modificación requiere sustento técnico y el instrumento contractual que prevea la norma aplicable. No procede modificarla porque el resultado sea desfavorable para una de las partes.
¿Qué pasa si K es menor que 1?
El reajuste es negativo y se descuenta de la planilla. Ocurre cuando los insumos con mayor peso bajan de precio. Salvo disposición legal expresa en contrario, la fórmula es simétrica.
¿Por qué el reajuste no cubre todo el aumento que pagó el contratista?
Porque la fórmula mide variaciones promedio de mercado, incluye una porción no ajustable y usa pesos fijos. La diferencia entre el precio real de compra y el índice es un riesgo que el contratista conserva. Si la desviación es extraordinaria y generalizada, corresponde evaluar mecanismos de reequilibrio distintos a la fórmula.
¿Se reajustan los gastos generales y la utilidad?
Depende del régimen. Algunos los incluyen como monomio propio o distribuidos en los demás; otros, como la legislación española, los excluyen de la revisión. La porción no ajustable de los documentos multilaterales cumple en parte esa función.
¿Con qué índices se reajusta una planilla atrasada?
Si el atraso es imputable al contratista, con los índices de la fecha en que debió ejecutarse según el calendario o, si son menores, con los actuales. Si el atraso no le es imputable y existe ampliación de plazo aprobada, con los índices del periodo real de ejecución.
¿Se reajusta el anticipo?
En general, no. El anticipo se paga en una fecha determinada y permite comprar a precios de ese momento; por eso la mayoría de regímenes descuenta la porción anticipada antes de aplicar la fórmula o regula de forma específica su incidencia.
¿Cuántos decimales se usan?
La convención más difundida es expresar coeficientes y K con tres decimales, redondeando al milésimo. Siempre prevalece la regla escrita en el contrato o la norma aplicable; conviene fijarla de forma expresa para evitar diferencias acumuladas entre las hojas de cálculo de las partes.
¿Puede usarse el índice general de precios al consumidor?
Solo como último recurso o para monomios de gastos generales cuando la norma lo permite. Para materiales, equipo y energía, un índice general es poco representativo y algunas legislaciones prohíben expresamente indexar la revisión de precios de obra a índices generales de consumo.
¿Qué hacer si la obra se financia con un banco multilateral y la ley nacional dice otra cosa?
Revisar el convenio de financiamiento y los documentos de licitación del organismo. Por lo general, las políticas de adquisiciones del financiador y el contrato firmado bajo ellas rigen la cláusula de ajuste de precios. Ante dudas de jerarquía normativa, corresponde una opinión legal específica del proyecto.
17. Glosario
- Coeficiente de reajuste (K): factor adimensional que multiplica el valor de lo ejecutado a precios del contrato para obtener su valor actualizado.
- Coeficiente de incidencia: fracción del precio total que corresponde a un grupo de insumos.
- Monomio: término de la fórmula formado por un coeficiente y un cociente de índices.
- Porción no ajustable (término fijo): fracción del precio excluida del reajuste.
- Índice base (I0): valor del índice en la fecha de referencia de los precios del contrato.
- Índice actual (In): valor del índice en el periodo que se reajusta.
- Elemento representativo: insumo cuyo índice se usa para reajustar todo un grupo de materiales.
- Explosión de insumos: desagregación del presupuesto en cantidades y costos totales por insumo.
- Coeficiente de enlace: factor oficial que permite expresar en una misma base dos series de índices con bases distintas.
- Reajuste provisional: reajuste calculado con índices no definitivos, sujeto a conciliación.
- Redeterminación: recálculo de precios de la parte faltante de ejecutar cuando se supera un umbral de variación.
- Liquidación: cierre económico del contrato en el que se concilian reajustes, anticipos y saldos.
Conclusión
La fórmula polinómica es, ante todo, una herramienta de gestión del riesgo contractual. Su valor no está en la aritmética, que es sencilla, sino en las decisiones que la preceden: qué insumos indexar, con qué índices, desde qué fecha, con qué porción fija y con qué reglas para anticipos, atrasos y variaciones. Una fórmula construida desde la explosión de insumos, con índices oficiales representativos y reglas completas, reduce el precio de las ofertas, protege la continuidad de la obra y cierra la puerta a reclamos. Una fórmula improvisada produce el efecto contrario.
Para el profesional de proyectos, la conclusión práctica es doble. Si diseña o supervisa, debe tratar la fórmula como parte del expediente técnico, con memoria de cálculo y trazabilidad. Si oferta o ejecuta, debe leerla como parte del precio: lo que la fórmula no cubre es riesgo propio que debe cuantificarse antes de firmar.
18. Referencias normativas y bibliografía
Contratos y guías internacionales
- FIDIC. Conditions of Contract for Construction (Red Book), 1.ª ed. 1999, subcláusula 13.8, y 2.ª ed. 2017 (reimpresión 2022), subcláusula 13.7.
- FIDIC. Conditions of Contract for Plant and Design-Build (Yellow Book) y EPC/Turnkey Projects (Silver Book), ediciones 1999 y 2017.
- FIDIC. Memorando de orientación sobre los efectos de la inflación y de los conflictos en los contratos (2023). fidic.org
- Asian Development Bank. Price Adjustment – Guidance Note on Procurement. adb.org
- Banco Mundial. Procurement Regulations for IPF Borrowers y documentos estándar de adquisiciones para obras (Request for Bids – Works).
- Banco Interamericano de Desarrollo. Políticas para la adquisición de obras y bienes (GN-2349) y documentos estándar de licitación.
- NEC. Engineering and Construction Contract (NEC4), opción secundaria X1, ajuste de precios por inflación.
Normativa nacional
- Perú. Decreto Supremo N.º 011-79-VC, régimen de fórmulas polinómicas, y normas modificatorias.
- Perú. Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (DS N.º 009-2025-EF) con modificatorias. El Peruano
- Ecuador. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General (Decreto Ejecutivo N.º 458), con reformas de 2025.
- México. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
- Argentina. Decreto 691/2016, Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. argentina.gob.ar
- Colombia. Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y Ley 1150 de 2007.
- España. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 103 a 105; Ley 11/2023; Real Decreto-ley 3/2022.
- España. Real Decreto 1359/2011, relación de materiales básicos y fórmulas tipo de revisión de precios. BOE
- Bolivia. Decreto Supremo N.º 0181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- Bolivia. Decreto Supremo N.º 5321 (23 de enero de 2025) y Decreto Supremo N.º 5406 (28 de mayo de 2025). Lexivox
Fuentes estadísticas
- INEI (Perú). Índices Unificados de Precios de la Construcción.
- INEC (Ecuador). Índice de Precios de la Construcción (IPCO). inec.gob.ec
- INEGI (México). Índice Nacional de Precios Productor.
- DANE (Colombia). ICOCED e ICCV.
- INDEC (Argentina) e INE (España).
Bibliografía técnica
- Suárez Salazar, C. Costo y tiempo en edificación. Limusa.
- Varela Alonso, L. Ingeniería de costos: teoría y práctica en construcción.
- Halpin, D. W. y Senior, B. A. Construction Management. Wiley.
- OIT, FMI, OCDE, Eurostat, CEPE y Banco Mundial. Consumer Price Index Manual: Concepts and Methods, para la teoría de índices de Laspeyres y el enlace de series.
Nota: la normativa de contratación pública se modifica con frecuencia. Antes de redactar bases, ofertas o reclamos, verifique el texto vigente en la fuente oficial de cada país y las condiciones particulares del contrato.